Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
1º
1º APROBAR en parte la Resolución 264/04 cursante de fs. 115 a 117, pronunciada el 12 de noviembre de 2004 por el Juez de Partido de Nor Yungas, con asiento judicial en Coroico, Distrito Judicial de La Paz, respecto al Alcalde Municipal en lo concerniente al derecho de petición, a quien se le concede el plazo de setenta y dos horas para que dé respuesta, positiva o negativa, a las solicitudes de la recurrente, sin responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º