SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 3 de agosto de 2004 (fs. 11 a 13) la recurrente arguye que cuando quiso retornar a sus funciones de Administradora del Hospital de Coripata después de haber participado de unos cursos organizados por la Alcaldía de esa localidad, se le comunicó que el Alcalde co demandado había instruido la suspensión de su cargo, recibiendo el memorándum 3/2004, de 4 de febrero a este efecto, suscrito por el Oficial Mayor Administrativo co recurrido, en el que además se le exigía un informe sobre su gestión y a pesar de que presentó el mismo el 12 de febrero de 2004, no se le siguió proceso sumario o administrativo y menos, existió denuncia en su contra, violando flagrantemente el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, ya que se le retuvo la totalidad de su salario desde diciembre de 2003 hasta la fecha de presentación de este recurso, sin que se le haya impuesto sanción alguna.

Refiere que el 16 de abril pasado, presentó un memorial dirigido al citado Alcalde solicitando se deje sin efecto su suspensión, quien le respondió que acreditara su interés legal, por lo que el 30 de dicho mes hizo llegar nuevo escrito en el mismo sentido, sin embargo, no mereció contestación alguna, debiendo aplicarse el silencio administrativo.