SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, si bien es cierto, que el Oficial Mayor Administrativo co demandado habría incurrido en un acto ilegal y omisión indebida respecto a la recurrente al haber dispuesto su suspensión del cargo mediante memorándum 003/2004 de 4 de febrero, hasta que presente información de las gestiones 2002 al 2003; no es menos evidente, que dicha determinación fue dejada sin efecto al día siguiente por el propio Alcalde Municipal de Coripata -ahora también recurrido-, quien por memorándum 004/2004 de 5 de febrero, restituyó a la recurrente en el cargo de Administradora del Hospital Coripata. De lo que se colige, que la medida de suspensión adoptada por el Oficial Mayor recurrido no surtió ningún efecto, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso respecto a esta autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º