Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.3.
II.3. Por memorándum 004/2004, de 5 de febrero, el Alcalde Municipal de Coripata -ahora también recurrido- restituyó a la recurrente en el cargo de Administradora del Hospital Coripata, por cuanto en ningún momento había autorizado al Oficial Mayor a que la suspenda de sus funciones y menos a emitir el memorándum 003/2004; por otra parte, instruyó a la recurrente para que hasta el 11 de febrero de 2004, presente toda la documentación respecto al manejo económico de los recursos públicos a su cargo (fs. 101).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º