Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos a su turno, elevaron el informe de ley a través de su abogada, señalando que la recurrente presentó su caso en la Inspectoría del Trabajo; sin embargo, la misma no concurrió a las audiencias señaladas, por lo que dicho reclamo está pendiente de resolución, por cuanto pese a las tres citaciones a los recurridos, la autoridad laboral no habría resuelto; finalmente, que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios; por lo que solicitaron se declare improcedente el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º