Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que las autoridades recurridas la suspendieron de su cargo de Administradora del Hospital de Coripata sin previo proceso sumario o administrativo, violándose el art. 21 del DS 23318-A y, que no dieron respuesta alguna a su memorial de reclamo de 30 de abril pasado, vulnerando con ello sus derechos al trabajo, a percibir una justa remuneración, a formular peticiones, a la defensa, al principio a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º