Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
Los actuados inherentes al recurso de amparo fueron anulados hasta la citación legal a las autoridades recurridas, por disposición de la SC 1658/2004-R, de 14 de octubre (fs. 78 a 82); que una vez señalada la nueva audiencia y cumplida la diligencia de citación a las partes (fs. 85 vta. y 86), se efectuó ese acto procesal el 12 de noviembre de 2004 (fs. 112 a 114) en ausencia del Ministerio Público, produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º