SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.2.
III.2. Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso que se revisa, por cuanto, se constata que el Alcalde recurrido no respondió a las solicitudes de reincorporación a su fuente de trabajo formuladas por la actora, siendo así que toda petición debe ser atendida oportunamente, ya sea en forma positiva o negativa, no siendo posible mantener a la persona afectada con una determinación en la incertidumbre, de manera indefinida, tal como acontece en este caso; por lo que corresponde brindar la tutela demandada respecto a la autoridad ejecutiva municipal, siendo necesario otorgar un plazo razonable para que la misma dé respuesta favorable o desfavorable, sobre dicha solicitud.
En ese contexto, es necesario dejar establecido, que en tanto lo señalado ut supra, no se efectivice, o sea, que el Alcalde no brinde una respuesta a la petición formulada por la actora, el Juez de amparo no puede pronunciarse sobre la presunta lesión a los derechos al trabajo, a percibir una justa remuneración, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso, denunciados de vulnerados en el presente recurso (SC 0925/2004-R, de 15 de junio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º