SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.2.

III.2. Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso que se revisa, por cuanto, se constata que el Alcalde recurrido no respondió a las solicitudes de reincorporación a su fuente de trabajo formuladas por la actora, siendo así que toda petición debe ser atendida oportunamente, ya sea en forma positiva o negativa, no siendo posible mantener a la persona afectada con una determinación en la incertidumbre, de manera indefinida, tal como acontece en este caso; por lo que corresponde brindar la tutela demandada respecto a la autoridad ejecutiva municipal, siendo necesario otorgar un plazo razonable para que la misma dé respuesta favorable o desfavorable, sobre dicha solicitud.

En ese contexto, es necesario dejar establecido, que en tanto lo señalado ut supra, no se efectivice, o sea, que el Alcalde no brinde una respuesta a la petición formulada por la actora, el Juez de amparo no puede pronunciarse sobre la presunta lesión a los derechos al trabajo, a percibir una justa remuneración, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso, denunciados de vulnerados en el presente recurso (SC 0925/2004-R, de 15 de junio).