SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 264/04 cursante de fs. 115 a 117, pronunciada el 12 de noviembre de 2004 por el Juez de Partido y de Sentencia de Nor Yungas, con asiento judicial en Coroico, distrito judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Liliana del Carmen Guevara Méndez contra Juan Juvenal Catari Apaza y Lino Blanco Corini, Alcalde y Oficial Mayor Administrativo del Municipio de Coripata, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a percibir una justa remuneración, a formular peticiones, a la defensa, al principio de presunción de inocencia y, a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. d), h) y j), y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º