SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
procedente
Por Resolución 264/04 cursante de fs. 115 a 117, el Juez de Partido y de Sentencia de Nor Yungas, con asiento judicial en Coroico, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a sus funciones de Administradora del Hospital de Coripata, como la cancelación de sus sueldos devengados más el pago de responsabilidad civil a calcularse en ejecución de fallos, con los siguientes fundamentos: a) el corecurrido Lino Blanco Corini al no haber instaurado contra la recurrente proceso administrativo interno alguno y haber dispuesto la suspensión de sus funciones, incurrió en acto ilegal, por cuanto tal determinación sólo podía ser adoptada por una comisión sumariante de acuerdo al art. 21 del DS 23318-A, vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, el principio de la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso; b) el argumento de los recurridos de existir un trámite pendiente en la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de La Paz, no enerva la protección de los derechos de la recurrente por cuanto se trata de un trámite conciliatorio que no causaría estado en caso de no arribarse a un acuerdo transaccional, por lo que la Inspectoría del Trabajo no es una autoridad jurisdiccional; c) el Alcalde recurrido expresó que no había dado respuesta a las solicitudes de la recurrente por estar pendiente el trámite en la Inspectoría del Trabajo, por lo que al no haber dado respuesta oportuna, sea positiva o negativamente a los reclamos de la actora, le privó de su derecho a formular peticiones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º