Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
Fragmento 3
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Juan Juvenal Catari Apaza y Lino Blanco Corini, Alcalde y Oficial Mayor Administrativo del Municipio de Coripata, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, se anule el memorándum 3/2004, de 4 de febrero y se ordene la inmediata restitución a sus funciones de Administradora del Hospital de Coripata con el pago de sus haberes devengados y responsabilidad civil en el monto de Bs9.000.-
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.2.
- III.3.
- 1º