SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito
Esto significa, en el caso de autos, que resulta irrelevante que las supuestas víctimas hayan presentado su querella en forma posterior a la aplicación de las medidas sustitutivas por el Juez de Instrucción y que por ese motivo no tenían el derecho de formular recurso de apelación, conforme sostiene el recurrente, al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito y en ese contexto los vocales recurridos al emitir el Auto de Vista 114/2004 de 24 de noviembre por el cual revocaron la decisión asumida por el Juez Instructor, disponiendo la detención del recurrente en el penal de San Pedro, ejercieron la competencia que la ley les reconoce en los arts. 51.1 y 406 del CPP, consiguientemente hicieron uso de la competencia que tienen para revisar y modificar la Resolución impugnada, ya que ese era el objeto del recurso de apelación incidental, por lo que no incurrieron en ningún acto ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción demandado
- el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5.
- III.2.1.
- al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito
- III.2.2.
- ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP
- determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP