SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R

Fecha: 31-Ene-2005

al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito

Esto significa, en el caso de autos, que resulta irrelevante que las supuestas víctimas hayan presentado su querella en forma posterior a la aplicación de las medidas sustitutivas por el Juez de Instrucción y que por ese motivo no tenían el derecho de formular recurso de apelación, conforme sostiene el recurrente, al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito y en ese contexto los vocales recurridos al emitir el Auto de Vista 114/2004 de 24 de noviembre por el cual revocaron la decisión asumida por el Juez Instructor, disponiendo la detención del recurrente en el penal de San Pedro, ejercieron la competencia que la ley les reconoce en los arts. 51.1 y 406 del CPP, consiguientemente hicieron uso de la competencia que tienen para revisar y modificar la Resolución impugnada, ya que ese era el objeto del recurso de apelación incidental, por lo que no incurrieron en ningún acto ilegal.