Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
II.6.
II.6. El 1 de diciembre de 2004, el actor solicitó la nulidad de notificación para la audiencia de fundamentación del recurso, alegando la falta de notificación en su domicilio procesal (fs. 6); petición que por providencia de 2 de diciembre de 2004, fue rechazada por los vocales recurridos, bajo el argumento de haberse notificado con el señalamiento de audiencia en el domicilio fijado en la actuación pública de aplicación de medidas cautelares (fs. 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción demandado
- el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5.
- III.2.1.
- al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito
- III.2.2.
- ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP
- determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP