Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
II.3.
II.3. El 26 de octubre de 2004, se desarrolló la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, en cuya acta se consignó como domicilio procesal del imputado el Edificio Libertad Of. 508 piso 5 (fs. 22), en el cual el 5 de noviembre de 2004, se practicó notificación cedularia al recurrente (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción demandado
- el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5.
- III.2.1.
- al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito
- III.2.2.
- ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP
- determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP