SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 13 de diciembre de 2004, cursante de fs. 10 a 11 vta., el recurrente asevera que se inició en su contra una investigación a denuncia de un supuesto delito de abuso deshonesto, en cuyo mérito el Ministerio Público imputó formalmente el delito y solicitó la aplicación de medidas sustitutivas que fueron dispuestas por el Juez cautelar recurrido en la audiencia de 26 de octubre de 2004. En esta actuación no estuvieron presentes los denunciantes, sin embargo, apelaron la decisión judicial siendo remitido el recurso ante la Corte Superior, radicando la causa en la Sala Penal Tercera, -integrada por los vocales codemandados-, Tribunal que a través del Auto de Vista 114/2004, revocó la decisión del a quo y dispuso su detención preventiva.
Señala que no tuvo conocimiento de la audiencia de fundamentación del recurso ante la Corte y por lo tanto no pudo ejercer su derecho a la defensa, pues la notificación de señalamiento se efectuó en la oficina ubicada en el edificio Libertad piso 5 of. 508 que nunca fue su domicilio procesal, toda vez que en su declaración de 23 de octubre de 2004 constituyó domicilio en la oficina sita en el Edificio Asbún Nuevo piso 5, oficina 506, extremo que también fue puesto en conocimiento del Ministerio Público por memorial de 19 de noviembre de 2004, por lo que fue notificado en ese lugar con varias actuaciones fiscales; empero la Fiscal no mencionó ese domicilio en su imputación formal y esta omisión no fue observada por las autoridades judiciales recurridas en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Afirma que las supuestas víctimas plantearon querella con posterioridad a la realización de la audiencia cautelar por lo tanto no podían apelar la Resolución dictada por el Juez Instructor en cumplimiento del art. 79 del Código de procedimiento penal (CPP) pues nunca solicitaron ante esa autoridad su detención preventiva, por ende la decisión de medidas sustitutivas no les provocó ningún agravio. De otra parte los querellantes no presentaron documentación alguna como nuevo elemento de convicción que sirva de fundamento para que los vocales cuestionen la Resolución del Juez cautelar, pues conforme el principio de inmediación la documentación presentada ya había sido analizada, debatida y cuestionada por las partes, así como valorada en base a la sana crítica y el prudente arbitrio, pese a ello los vocales recurridos hicieron mención a esos mismos elementos probatorios.
Finaliza explicando que por la falta de notificación a la audiencia de fundamentación del recurso, solicitó la nulidad de obrados, petición que fue rechazada por los vocales recurridos a través del Auto de 2 de diciembre de 2004 bajo el argumento de que había sido notificado en el domicilio señalado erradamente en la audiencia de medidas cautelares, sin solicitar informe escrito del oficial de diligencias si era o no su domicilio procesal y sin disponer informe del Juez cautelar o de la Fiscal sobre la falta de mención de su domicilio procesal en la imputación formal, por lo que al encontrarse en peligro su libertad interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción demandado
- el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5.
- III.2.1.
- al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito
- III.2.2.
- ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP
- determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP