SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R

Fecha: 31-Ene-2005

determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP

En el caso específico, se constata que por decreto de 17 de noviembre de 2004, se señaló audiencia para el 24 de noviembre de 2004 a efecto de considerar la apelación incidental interpuesta por Juan Limachi Flores y Sofia de la Cruz Miranda contra la Resolución 530/04 que impuso medidas sustitutivas al actor, determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP, por lo que esa actuación no puede ser calificada de ilegal y menos, de atentatoria del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa; por lo que tampoco este fundamento es atendible para otorgar la tutela demandada.