SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R

Fecha: 31-Ene-2005

III.2.1.

III.2.1. Corresponde precisar en primer término que de acuerdo al art. 11 del CPP la víctima podrá intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en ese Código, teniendo el derecho de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y en su caso, a impugnarla;  disposición concordante con la parte in fine del art. 394 del mismo cuerpo legal que de manera general reconoce a la víctima el derecho de recurrir aunque no se hubiere constituido en querellante, entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 1813/2003-R, de 5 de diciembre que señaló :” (...) la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso”.