SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R

Fecha: 31-Ene-2005

ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP

Practicada la notificación legal a las partes, con la Resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el Tribunal de alzada y por ende, habiendo sido de conocimiento de los mismos, la existencia del recurso de apelación, no es necesario que las partes sean notificadas personalmente con el decreto de señalamiento de audiencia de consideración del recurso de apelación; consecuentemente, ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP”.