SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R

Fecha: 31-Ene-2005

III.2.2.

III.2.2.   Por otra parte, el actor denuncia haberse violado el debido proceso y el derecho a la defensa, con el argumento, de que con la providencia de señalamiento de audiencia de consideración del recurso interpuesto contra la Resolución del Juez a quo, fue notificado por cédula en un domicilio procesal distinto al suyo; en ese sentido corresponde recordar que este Tribunal en la SC 1491/2003-R, de 20 de octubre, determinó que: “(...)interpuesto el recurso oralmente en la misma audiencia o por escrito, dentro del plazo de las 72 horas previstas por esta norma legal, el Juez o Tribunal dictará el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de 24 horas, decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este Tribunal.