SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III.2.2.
III.2.2. Por otra parte, el actor denuncia haberse violado el debido proceso y el derecho a la defensa, con el argumento, de que con la providencia de señalamiento de audiencia de consideración del recurso interpuesto contra la Resolución del Juez a quo, fue notificado por cédula en un domicilio procesal distinto al suyo; en ese sentido corresponde recordar que este Tribunal en la SC 1491/2003-R, de 20 de octubre, determinó que: “(...)interpuesto el recurso oralmente en la misma audiencia o por escrito, dentro del plazo de las 72 horas previstas por esta norma legal, el Juez o Tribunal dictará el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de 24 horas, decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción demandado
- el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5.
- III.2.1.
- al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito
- III.2.2.
- ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP
- determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP