SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5.
De los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por Requerimiento presentado el 25 de octubre de 2004, el Ministerio Público imputó al recurrente el delito de abuso deshonesto, sin señalar en sus datos su domicilio procesal, aspecto que evidentemente no fue observado por la autoridad recurrida, sin embargo consta también que en la audiencia cautelar realizada bajo su dirección el 26 de octubre de 2004, se consignó como domicilio procesal del imputado -ahora recurrente- el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5. De esa manera, la inicial omisión fue subsanada en la referida audiencia en la que participó el actor sin formular ninguna observación o reclamo sobre el domicilio consignado en el cual se realizaron posteriores notificaciones, sin que el juez recurrido haya cometido acto ilegal alguno que amerite la tutela que otorga este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción demandado
- el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5.
- III.2.1.
- al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito
- III.2.2.
- ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP
- determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP