SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R

Fecha: 31-Ene-2005

III.1.   Con relación a la actuación del Juez de Instrucción demandado

El art. 302.2 del CPP, al describir el contenido de la imputación formal, establece que el fiscal deberá señalar el nombre y el domicilio procesal del defensor, dato que cobra importancia a efectos de garantizar el derecho a la defensa del imputado, teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 162 del mismo cuerpo legal las partes deberán ser notificadas en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales, salvo el caso de notificaciones personales; correspondiendo al Juez de Instrucción  verificar el cumplimiento de esa formalidad en ejercicio de la atribución que le asigna el art. 54.1 del CPP.