SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, porque: I. El Juez recurrido no observó la falta de mención de su domicilio procesal en la imputación formal realizada por el Fiscal. II. Los vocales codemandados: a) tramitaron la apelación presentada por las supuestas víctimas, pese a que no tenían derecho para interponerla y sin ningún nuevo elemento de convicción que cuestione la Resolución del Juez cautelar, revocaron la misma y ordenaron su detención preventiva; b) le notificaron en un domicilio procesal distinto al suyo, lo que le impidió tener conocimiento de la audiencia de fundamentación del recurso, sin que hayan observado la falta de domicilio procesal en la imputación y sin verificar que el consignado en el acta de audiencia cautelar le correspondía o no. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción demandado
- el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5.
- III.2.1.
- al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito
- III.2.2.
- ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP
- determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP