SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales recurridos de la Sala Penal Tercera a fs. 27 y vta. informaron que la apelación respecto a la medida cautelar impuesta en el proceso seguido contra el recurrente por el supuesto delito de abuso deshonesto fue remitida el 16 de noviembre de 2004, razón por la cual por providencia del día siguiente se señaló audiencia de consideración para el 24 de ese mes. Las partes fueron notificadas en los domicilios señalados y en particular respecto al imputado -ahora recurrente- se verificó que en el acta de audiencia pública de 26 de octubre de 2004, figuraba su domicilio procesal en el Edificio Libertad piso 5, of. 508, lugar donde se dejó la copia de ley; además, se constató que en el Juzgado de origen se practicaron varias notificaciones a las partes el 3 de noviembre de 2004 dejando cedulón en el mismo domicilio; posteriormente, al pronunciamiento del Auto de Vista 114/2004, el recurrente se apersonó señalando como domicilio el Edificio Asbún Nuevo, piso quinto Of. 506.
Agregaron que el recurrente tenía la obligación de revisar la remisión de actuados al tribunal de apelación y en su caso apersonarse señalando su domicilio procesal, más cuando fue notificado con el Auto de concesión del recurso de apelación. Además que en obrados no cursa antecedente anterior a la audiencia cautelar que evidencie que el imputado señaló domicilio procesal en el edificio Asbún Nuevo, por lo que al no haber infringido ninguna norma, solicitaron la improcedencia del recurso con costas.
En audiencia el vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer enfatizó la existencia de elementos de convicción sobre la probable participación del recurrente, afirmando que la Sala pronunció el Auto de Vista conforme las reglas y en defensa de la minoridad, teniendo en cuenta que la presunta víctima es una menor de 10 años, pudiendo el actor acreditar su inculpabilidad en el desarrollo del proceso, para finalmente reiterar su pedido de improcedencia, con costas, daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción demandado
- el Edificio Libertad Of. 508 Piso 5.
- III.2.1.
- al contrario amparadas en las citadas disposiciones legales ejercitaron el derecho a la impugnación que la ley reconoce a la víctima del delito
- III.2.2.
- ésta debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP
- determinación que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio procesal consignado en el acta de 26 de octubre de 2004, es decir Edificio Libertad Of. 508, lo que implica que el recurrente fue notificado en una de las formas previstas por el art. 162 del CPP