SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005

Fecha: 10-Oct-2005

d)

          d) Juez imparcial también está referido al órgano jurisdiccional del Estado, y es un elemento propio y connatural de la jurisdicción; en otros términos, el ejercicio de la función jurisdiccional supone la existencia de un órgano imparcial, ajeno por completo al conflicto originado entre las partes contendientes en el proceso, cuya misión es la de dirimir un conflicto o la constatación de una situación jurídica, con efectos de cosa juzgada.

          La segunda norma del artículo en estudio, consagra la garantía de no incriminación, o derecho al silencio cuando se es objeto de una acusación penal: "(...) que conlleva la potestad de guardar silencio cuando es objeto de una investigación en dicha materia" (SC 1348/2001-R, de 20 de diciembre); como tal, forma parte del debido proceso penal. Tal garantía no ha sido acusada de vulnerada por la norma cuestionada, por lo que no se justifica un mayor análisis de la misma.