Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005
Fecha: 10-Oct-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática de fondo planteado en el presente recurso, resulta necesario referirse a lo argumentado por el representante del personero del órgano que generó la norma impugnada, que exige la aplicación de lo previsto por el art. 58.V de la LTC, que impide una nueva demanda de inconstitucionalidad sobre una norma declarada constitucional mediante Sentencia; lo que expresa que ocurrió con la disposición reglamentaria impugnada en el presente recurso, ya que manifiesta que fue declarada constitucional por las SSCC 050/2000 y 039/2001.