Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005
Fecha: 10-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso, a solicitud de Lourdes Fonseca Jara, en el proceso disciplinario seguido en su contra, se impugna la inconstitucionalidad del primer párrafo del art. 76 del RPDPJ, por vulnerar el art. 14 de la CPE, pues permite conformar el Tribunal Sumariante en forma posterior al hecho de la causa, lo que está prohibido por el precepto constitucional señalado. En consecuencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la impugnación referida.