SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005
Fecha: 10-Oct-2005
Fragmento 5
Antonio Mario Molina Guzmán, en representación con mandato de Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2005, cursante de fs. 98 a 99, argumentó que la norma impugnada ya fue sometida a control de constitucionalidad; pues, de un lado, la SC 050/2000, de 25 de julio, en el "Considerando V.10", la menciona en forma expresa, y en la parte dispositiva declara su constitucionalidad; y de otro lado, la SC 039/2001, de 6 de junio, en el FJ III.1 reproduce textualmente la parte dispositiva de la SC 050/2000, luego en el FJ III.2 expone las normas del art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para finalizar declarando que no corresponde el análisis de dicha impugnación, por haber sido efectuado anteriormente, por ello, finaliza solicitando la improcedencia del recurso.