SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005

Fecha: 10-Oct-2005

III.4.

III.4. Efectuadas las precisiones que anteceden, corresponde dilucidar la problemática planteada. A ese efecto resulta necesario verificar si la disposición reglamentaria impugnada tiene su base en la Ley, dicho de otra manera, si la conformación del Tribunal Sumariante regulada por la disposición reglamentaria impugnada tiene su base de sustento en normas legales previamente determinadas.

Al respecto corresponde señalar que las normas previstas por el art. 42 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), crean los jueces y tribunales de materia disciplinaria, invistiéndoles de la respectiva jurisdicción y competencia para substanciar los procesos disciplinarios contra aquellos servidores judiciales que, en el ejercicio de sus funciones, pudiesen incurrir en alguna falta disciplinaria previamente tipificada por la Ley del Consejo de la Judicatura.

Las normas legales citadas crean, con anterioridad al hecho motivador del proceso disciplinario, a los respectivos Tribunales sumariantes así como al Tribunal de apelación, lo que significa que en el régimen disciplinario del Poder Judicial, la Ley del Consejo de la Judicatura, en desarrollo de las normas previstas por los arts. 122 y 123 de la CPE, instituyen al "Juez Natural" para la substanciación de los procesos de orden disciplinario es decir, instituye al Juez predeterminado, competente, independiente e imparcial, cumpliendo con las condiciones de validez previstas por el art. 14 de la CPE, así como con los arts. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16 de la CPE, máxime si la norma legal referida tiene su base en la norma prevista por el art. 122.I de la Ley Fundamental del Estado que confiere al Consejo de la Judicatura la potestad administrativa y disciplinaria; pues debe reiterarse que el derecho al juez predeterminado de la existencia de un tribunal judicial o disciplinario cuya creación, jurisdicción, y competencia, provienen de una ley anterior al hecho que motiva el proceso.