Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005
Fecha: 10-Oct-2005
III.5.
III.5. Ahora bien, sometido al juicio de constitucionalidad la disposición reglamentaria impugnada, contrastándola con la norma prevista por el art. 14 de la CPE, así como con las normas previstas por los arts. 16 de la misma Ley Fundamental del Estado, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional no encuentra incompatibilidad alguna, lo que significa que la disposición reglamentaria impugnada no contradice ni vulnera las normas constitucionales referidas; esta conclusión tiene su sustento en las siguientes razones de orden constitucional.