SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005

Fecha: 10-Oct-2005

I.1.2.2.

I.1.2.2. Por Resolución de 22 de junio de 2005 (fs. 59 a 63), el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura admitió el incidente y promovió el recurso; en el Auto respectivo, además de reiterar los fundamentos expresados por la solicitante, expuso los siguientes fundamentos de orden constitucional: a) existen dudas sobre la constitucionalidad del art. 76 del RPDPJ, pues en su aplicación el Tribunal Sumariante fue conformado el 30 de marzo de 2005, para procesar únicamente hechos que datan del 8 de abril de 2003, es decir con posterioridad a los hechos imputados como faltas disciplinarias; b) la norma impugnada establece la temporalidad de las funciones del Vocal y Secretario del Tribunal Sumariante, y la forma de elección de éstos es discrecional, no existiendo procedimiento que garantice que el denunciado sea juzgado con imparcialidad, ecuanimidad y equidad; c) el análisis de compatibilidad constitucional de la norma impugnada es relevante para el caso, porque incluso se argumentó la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, de los actos del Tribunal Sumariante, por tanto la validez de la resolución a dictarse estaría comprometida.