SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Relación sintética del recurso
La norma prevista por el art. 14 de la CPE, establece el principio de ser juzgado por un tribunal legítimamente constituido con anterioridad al hecho de la causa, prohibiendo el juzgamiento por comisiones especiales, implicando el sometimiento sólo a la jurisdicción de los tribunales creados y designados con anterioridad al objeto del proceso, lo que se constituye en una garantía de ecuanimidad, equidad e imparcialidad, pues la designación de un tribunal con posterioridad a los hechos acusados orientaría la acción de la justicia hacia la represión y el verticalismo; empero, el art. 76 del RPDPJ, en su primera parte, dispone lo siguiente: "Una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de la Judicatura o en la Delegación Distrital del Consejo, se pasará a designar al Tribunal Sumariante, que estará integrado por tres funcionarios judiciales, de igual o mayor nivel o jerarquía que el denunciado y que no tengan antecedentes disciplinarios. Constituido el Tribunal Sumariante éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario" (sic); norma que contradice y vulnera lo dispuesto por el art. 14 de la CPE, ya que supone la conformación del Tribunal Sumariante, con posterioridad al hecho de la causa; lo que contradice la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado conforme disponen las normas de su art. 228, e implica que los actos del Tribunal Sumariante sean nulos conforme lo previsto por el art. 31 de la CPE.