SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005

Fecha: 28-Oct-2005

a)

a)      En 16 de abril de 1993 se promulgó la Ley 1489 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, que alcanza a todas las mercancías y servicios del universo arancelario al cual no pertenecía el sector hidrocarburífero cuyo ámbito estaba dentro de la Ley 1896 de 18 de septiembre de 1998. En 25 de noviembre de 1996 se promulgó la Ley 1731 referente a los ajustes y modificaciones a la Ley de Reforma Tributaria 843, de 20 de mayo de 1986, cuyo art. 6 incorpora al sector hidrocarburífero dentro de los alcances de la anterior Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones 1489, de 16 de abril de 1993.

a)    Con la finalidad de garantizar la competitividad en las exportaciones  de los  diferentes países, partiendo de la no exportación en las operaciones de comercio internacional, y sobre la base de los principios de localidad o de destino, que sostiene que el impuesto indirecto debe ser cargado a los consumidores finales, neutralidad y transparencia que sostiene que el IVA aplicado a las materias primas y productos intermedios es un componentes importante de los tributos soportados por las mercancías de exportación, por lo que la devolución de impuestos a nivel internacional sirve para establecer una política tributaria y transparente, y de competencia justa, donde al ser el monto de impuesto un factor que afecta la competitividad de las mercancías, cuando el país exportador devuelve los impuestos indirectos y el importador los cobra, es posible tener una competencia igualitaria, los diferentes países han desarrollado mecanismos para evitar problemas  en cuanto a los impuestos referidos a la exportación.