SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
a)
a) En 16 de abril de 1993 se promulgó la Ley 1489 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, que alcanza a todas las mercancías y servicios del universo arancelario al cual no pertenecía el sector hidrocarburífero cuyo ámbito estaba dentro de la Ley 1896 de 18 de septiembre de 1998. En 25 de noviembre de 1996 se promulgó la Ley 1731 referente a los ajustes y modificaciones a la Ley de Reforma Tributaria 843, de 20 de mayo de 1986, cuyo art. 6 incorpora al sector hidrocarburífero dentro de los alcances de la anterior Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones 1489, de 16 de abril de 1993.
a) Con la finalidad de garantizar la competitividad en las exportaciones de los diferentes países, partiendo de la no exportación en las operaciones de comercio internacional, y sobre la base de los principios de localidad o de destino, que sostiene que el impuesto indirecto debe ser cargado a los consumidores finales, neutralidad y transparencia que sostiene que el IVA aplicado a las materias primas y productos intermedios es un componentes importante de los tributos soportados por las mercancías de exportación, por lo que la devolución de impuestos a nivel internacional sirve para establecer una política tributaria y transparente, y de competencia justa, donde al ser el monto de impuesto un factor que afecta la competitividad de las mercancías, cuando el país exportador devuelve los impuestos indirectos y el importador los cobra, es posible tener una competencia igualitaria, los diferentes países han desarrollado mecanismos para evitar problemas en cuanto a los impuestos referidos a la exportación.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad