SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
b)
b) Señala que en 23 de julio de 1999, a través del DS 25465 se reglamenta la devolución de los impuestos a las exportaciones, para lo que el Servicio de Impuestos Internos comenzó a emitir los Certificados de Devolución de Impuestos (CEDEIM), que consisten en títulos valores transferibles por simple endoso con vigencia indefinida que podrán ser utilizados por el tenedor final con la facultad de proceder al pago de cualquier tributo cuya recaudación esté a cargo del Servicio Nacional de aduanas o del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a la legislación de ese momento.
b) En Bolivia -refiere- el problema mencionado fue resuelto conforme a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 843, que dispone que las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponda, los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a las compras e insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones de exportación, que a este único efecto se considerarán como sujetas del gravamen. En caso que el crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación no pudiera ser compensado con operaciones gravadas en el mercado interno, el saldo será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables, conforme establezca el reglamente. Así, el art. 13 de la Ley 1489, modificado por la Ley 1963, de 23 de marzo de 1999, señala que para evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al IVA pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, la forma de dicha devolución será reglamentada por el Poder Ejecutivo según el art. 11 segundo párrafo de la Ley 843; empero, esta disposición determinó que se encontraban fuera de su alcance las mercancías y servicios objeto de legislación específica, o sea que no alcanzaba a las operaciones de exportación realizadas por el sector de hidrocarburos, porque en ese momento estaba vigente la Ley 1194, de 1 de noviembre de 1990 que establecía el régimen de ese sector.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad