Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
e)
e) Puntualiza que el art. 10 de la Ley 1731 además de otorgar el derecho a la devolución del IVA a los exportadores, establece expresamente que la incorporación al sector hidrocarburífero dentro de los alcances de la Ley 1489 se realizará por las exportaciones de hidrocarburos y sus derivados efectuadas a partir del 1 de enero de 1997, en lo cual se basa el artículo 1 del DS 25504 impugnado, que no contradice ni infringe lo dispuesto por la Constitución, porque no define derecho ni altera uno ya definido, pues “la Ley genera el derecho y el Decreto Supremo lo reglamenta”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad