SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005

Fecha: 28-Oct-2005

con lo que se  constata que  lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente  al último en que podía solicitarse la merituada devolución,

De lo precedente se concluye que la disposición que determinó la devolución del IVA a las exportaciones de hidrocarburos y sus derivados realizadas desde el 1 de  enero de 1997, ya ha cumplido  su fin y objeto, toda vez que esa norma tenía como límite temporal el plazo de ciento ochenta días desde la vigencia del Decreto -desde el 3 de octubre de 1999, se reitera-, para que los exportadores presenten sus pedidos de devolución o SDI's, con lo que se  constata que  lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente  al último en que podía solicitarse la merituada devolución,  de modo que este Tribunal no puede  desarrollar  el juicio de constitucionalidad sobre una norma que  ya no está en vigencia, debiendo considerarse que el  impetrante plantea el presente recurso por considerar que la aplicación de la disposición cuestionada es contraria al art. 33 de la CPE que consagra el principio de irretroactividad, empero no es posible  realizar la contrastación de esa norma con la Ley Suprema por el motivo antes explicado, máxime si ya no existe tal aplicación.