SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
De lo precedente se concluye que la disposición que determinó la devolución del IVA a las exportaciones de hidrocarburos y sus derivados realizadas desde el 1 de enero de 1997, ya ha cumplido su fin y objeto, toda vez que esa norma tenía como límite temporal el plazo de ciento ochenta días desde la vigencia del Decreto -desde el 3 de octubre de 1999, se reitera-, para que los exportadores presenten sus pedidos de devolución o SDI's, con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución, de modo que este Tribunal no puede desarrollar el juicio de constitucionalidad sobre una norma que ya no está en vigencia, debiendo considerarse que el impetrante plantea el presente recurso por considerar que la aplicación de la disposición cuestionada es contraria al art. 33 de la CPE que consagra el principio de irretroactividad, empero no es posible realizar la contrastación de esa norma con la Ley Suprema por el motivo antes explicado, máxime si ya no existe tal aplicación.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad