SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
f)
f) Indica que el DS 25504 no es una norma de aplicación retroactiva, no establece su vigencia temporal para hechos acaecidos antes de su entrada en vigencia, sino que regula simplemente los derechos que ya estaban definidos en una ley previa. Tanto la jurisprudencia nacional como la internacional acuerdan en considerar que podrán establecer que la ley nueva destruya o modifique un mero interés una simple facultado o un derecho en expectativa ya existente, pero no podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues, en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma constitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad