SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005

Fecha: 28-Oct-2005

d)

d)      Con la disposición que autoriza la devolución del IVA  retroactivamente, se ha vulnerado el art. 33 de la CPE porque alcanza a situaciones anteriores a  su emisión, debiendo considerarse que  el art. 31 de la CPE declara nulos los actos  de quienes usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emanen de la ley; asimismo, el art. 228 de la CPE dispone la supremacía de la Constitución sobre las leyes, y de éstas en relación al resto del ordenamiento jurídico. 

d)    El Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento aplicable a la devolución de impuestos a los exportadores, en el caso expreso del sector de hidrocarburos,  dicha reglamentación se aprobó por DS 25504 de 3 de septiembre de 1999, norma que en su art. 1 autoriza la devolución del IVA al sector de hidrocarburos por las exportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1997 de acuerdo a los términos que allí se anotan. Los artículos siguientes hacen referencia al procedimiento aplicable a la devolución de impuestos, haciendo posible el efectivo ejercicio del derecho consagrado por la Ley 1731.