SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
d)
d) Con la disposición que autoriza la devolución del IVA retroactivamente, se ha vulnerado el art. 33 de la CPE porque alcanza a situaciones anteriores a su emisión, debiendo considerarse que el art. 31 de la CPE declara nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emanen de la ley; asimismo, el art. 228 de la CPE dispone la supremacía de la Constitución sobre las leyes, y de éstas en relación al resto del ordenamiento jurídico.
d) El Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento aplicable a la devolución de impuestos a los exportadores, en el caso expreso del sector de hidrocarburos, dicha reglamentación se aprobó por DS 25504 de 3 de septiembre de 1999, norma que en su art. 1 autoriza la devolución del IVA al sector de hidrocarburos por las exportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1997 de acuerdo a los términos que allí se anotan. Los artículos siguientes hacen referencia al procedimiento aplicable a la devolución de impuestos, haciendo posible el efectivo ejercicio del derecho consagrado por la Ley 1731.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad