SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
c)
c) El DS 25504 fue emitido el 3 de septiembre de 1999, y en su artículo primero autoriza la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector de hidrocarburos por las exportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1997, es decir que la devolución del IVA se dispone en forma retroactiva, cuando el art. 33 de la CPE determina que la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo salvo en materia penal cuando beneficie al delincuente y en materia social cuando lo determine expresamente.
c) Relata que posteriormente, el art. 6 de la Ley 1731, incorporó al sector hidrocarburífero dentro de los alcances del art. 13 de la Ley 1489, ampliando así el ámbito de aplicación de esa norma, medida por la que el Estado se compromete a devolver a los exportadores de ese sector, el IVA en las mismas condiciones que a los demás sectores.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad