SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
En ese sentido, se evidencia que el art. 4 del DS 25504, de sus Disposiciones Transitorias, entró en vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente a su publicación, o sea, el 3 de octubre de 1999, y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA por las exportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1997 hasta el día anterior a la fecha de vigencia antedicha.
Consecuentemente, se establece que el plazo que el Decreto referido determinó para la presentación de las Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) del IVA por parte de los exportadores de hidrocarburos corrió desde el 3 de octubre de 1999 y feneció el 3 de abril de 2000, término durante el cual podían habilitarse para que se les devuelva el impuesto aludido según lo dispuso el art. 1 del DS 25504 ahora objetado; lógicamente la disposición anotada sólo comprendió a aquellas personas que hubieren cumplido con el requisito de presentación de la solicitud dentro del plazo indicado, y no alcanza a otras que hubieren pretendido hacerlo en forma posterior, por cuanto resulta obvio, por el texto y contenido de la disposición estudiada, que si después de fenecidos los 180 días, pretendiera beneficiarse de la devolución del IVA por alguna exportación efectuada entre el 1 de enero de 1997 al 3 de octubre de 1999, su pedido sería rechazado de plano porque el plazo ha concluido de manera sobreabundante.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad