SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Que habiendo sido sorteado el presente recurso el 1 de agosto de 2005 y tenía como fecha de vencimiento el 12 de septiembre de 2005 agosto del presente año, sin embargo, este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 083/2005, de 12 de septiembre, amplió el plazo procesal para resolver el mismo hasta el 3 de octubre de 2005; empero el proyecto presentado por el Primer Magistrado Relator, Dra. Silvia Salame Farjat, no reunió los votos necesarios para pronunciar Sentencia; por lo que en aplicación del art. 47.I Ley de Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión mediante Acuerdo Jurisdiccional 087/2005-Bis, procedió nuevamente a sortear el expediente el 16 de septiembre al Magistrado Relator, lo que dio lugar a un nuevo cómputo del plazo de vencimiento, siendo éste el 28 de octubre de 2005; por lo que el pronunciamiento de la presente Sentencia se encuentra dentro del término establecido por ley.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad