SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005

Fecha: 28-Oct-2005

ARTÍCULO 13º.-

ARTÍCULO 13º.- Con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en el costo de las mercancías exportadas. La forma y las modalidades de dicha devolución, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo sobre la base de lo previsto en el último párrafo  del art. 11 de la Ley 843”  (las negrillas son nuestras).

“Artículo 13º.- Con el objetivo de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La forma y modalidades de dicha devolución serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley 843”. Adviértase que se mantiene la esencia de la disposición en cuanto a la devolución por parte del Estado del monto del IVA, cambiando exclusivamente lo relativo al monto pagado del IVA incorporado en los costos y gastos de la actividad  exportadora, que es lo que se consigna en definitiva, cambiando los costos de las mercancías exportadas,  como era antes.