Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
La Ley 1963 de 23 de marzo de 1999, en su artículo primero modifica el art. 12 de la Ley 1489 de 16 de abril de 1996, dejándolo con el siguiente texto: “Artículo 12º.- En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora”. Asimismo, el artículo segundo de la Ley 1963, modifica el art. 13 de la Ley 1489, en este sentido:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad