SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005
Fecha: 28-Oct-2005
DS 25465 de 23 de julio de 1999,
El DS 25465 de 23 de julio de 1999, reglamenta la Devolución de Impuestos a las Exportaciones y en su art. 1 señala: "El presente decreto supremo formula las normas reglamentarias de la devolución de impuestos a las exportaciones en cumplimiento del principio de neutralidad impositiva establecido en las normas del Código Tributario la Ley 1489 de 16 de abril de 1993 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones y las modificaciones efectuadas mediante Ley 1963 de 23 de marzo de 1999. Las normas de este decreto supremo se aplicarán a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) …". En su art. 2, determina: "Los certificados de devolución de impuestos (CEDEIM) son títulos valores transferibles por simple endoso, con vigencia indefinida y podrán ser utilizados por el tenedor final para el pago de cualesquier tributo cuya recaudación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas (SNA) o del Servicio de Impuestos Internos (SNII), conforme a la legislación vigente. Los CEDEIM, podrán ser fraccionados de acuerdo a disposiciones adoptadas por el SNII".
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- “ARTICULO 11º.-
- el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables
- El art. 1 de la Ley 1489,
- ARTÍCULO 13º.-
- Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996,
- Ley 1963 de 23 de marzo de 1999
- DS 25465 de 23 de julio de 1999,
- III.3. Examen de la norma impugnada
- y a partir de dicha vigencia, de acuerdo al mandato del art. 1 de las Disposiciones Transitorias mencionadas, los exportadores de hidrocarburos tenían el plazo de ciento ochenta días para presentar sus solicitudes de devolución del IVA
- con lo que se constata que lo dispuesto por el art. 1 del DS 25504 ha dejado de tener vigencia el 4 de abril de 2000, que es el día siguiente al último en que podía solicitarse la merituada devolución,
- (...) el control normativo de constitucionalidad