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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R

    Fecha: 10-Oct-2005

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y José Luis Baptista Morales, ministros y ex Ministro  de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y Mirna T. Nuñez Vela y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial de Beni
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • Fragmento 6
    • b)
    • c)
    • II. 2.1. En el memorial de demanda de amparo
    • II.2.2. En la audiencia de amparo
    • II.3.1. En la demanda de amparo
    • II.3.2.  En la audiencia de amparo
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
    • 1)
    • III.3.Sobre la prohibición de alterar, modificar o ampliar los hechos expuestos en la demanda, en la audiencia de amparo en preservación del derecho a la defensa del recurrido.
    • III.4.La problemática en examen
    • el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional
    • la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
    • III.3.

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