SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

b)

b)  La Fiscal asignada al caso, al determinar la acumulación de las denuncias ha infringido lo dispuesto por los arts. 67 y 68 del CPP ya que dichas normas prevén la conexitud del proceso, correspondiendo por tanto, tal determinación al órgano jurisdiccional que asume conocimiento del proceso y no así en la fase de diligencias de Policía Judicial, en la que aún no se hace la calificación del delito en que se basa la acumulación teniendo presente, además que por disposición del art. 279 del CPP, los fiscales y policía actuarán siempre bajo el control jurisdiccional.