SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

II.3.2.  En la audiencia de amparo

               II.3.2.  En la audiencia de amparo, a tiempo de ratificar y reiterar su  demanda, solicitó que se declare procedente el recurso de amparo, “dejando sin efecto todo lo mal obrado, es decir, hasta el momento en que se impute formalmente a su representada y cuando ella, esté a derecho como establece el CPP...” (sic) (fs. 262).