SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 100/2005, de 30 de marzo pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 264 a 266, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marco Antonio Baldivieso Jines en representación con mandato de María del Carmen Hurtado Vasquez contra Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y José Luis Baptista Morales, ministros y ex Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y Mirna T. Nuñez Vela y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, alegando la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y al principio de presunción de inocencia, consagrados en los arts. 16.I. II y IV y 6 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y José Luis Baptista Morales, ministros y ex Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y Mirna T. Nuñez Vela y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial de Beni
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- b)
- c)
- II. 2.1. En el memorial de demanda de amparo
- II.2.2. En la audiencia de amparo
- II.3.1. En la demanda de amparo
- II.3.2. En la audiencia de amparo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- III.3.Sobre la prohibición de alterar, modificar o ampliar los hechos expuestos en la demanda, en la audiencia de amparo en preservación del derecho a la defensa del recurrido.
- III.4.La problemática en examen
- el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- III.3.