SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.4.La problemática en examen

En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto la demanda del recurrente  no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que no existe relación de causalidad entre los hechos que les sirven de fundamento, con los derechos y garantías vulnerados que consideran restringidos y la estricta relación de causalidad entre estos últimos con el petitorio de la causa; en razón de que el recurrente expuso en forma imprecisa e incongruente los hechos que sirvieron de fundamento a su demanda, conforme se advierte del memorial de su recurso, y de las conclusiones a las que arribó este Tribunal en el apartado II.2; prueba de ello, es que en su argumentación se circunscribe a denunciar supuestos actos ilegales y omisiones indebidas en las que habría incurrido el Ministerio Público en el desarrollo de la investigación seguida en contra de su representada y de Eduardo Moreno Roca, -entre ellos-, el hecho de que el Fiscal habría presentado en forma extemporánea la imputación formal y que el Juez debió conminar al Fiscal del Distrito para que presente tal imputación, sin considerar que estas autoridades no han sido demandadas de amparo; consiguientemente, los extremos denunciados en el recurso que se examina, no guardan en absoluto relación con los actuados procesales en los que intervinieron las autoridades recurridas en el curso del proceso seguido contra su mandante, toda vez que al referirse a los vocales, se limita a señalar que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, incidiendo en los mismos errores y reproduciendo las mismas ilegalidades, rechazó la apelación incidental planteada contra el Auto interlocutorio - sin referirse a cuál- y declaró improcedente el recurso de apelación restringida opuesto contra la sentencia; y, que el máximo Tribunal de justicia ordinaria, declaró inadmisible el recurso de casación planteado; sin expresar en ninguna parte de la motivación de su demanda, qué actos lesivos cometieron dichas autoridades al pronunciar las indicadas resoluciones judiciales que motivan su amparo y en qué medida lesionaron las mismas los derechos de su representada; con el advertido de que el actor, en la audiencia pública de amparo, a título de ratificar y ampliar los fundamentos de su demanda señaló nuevos supuestos actos lesivos como son la falta de imputación formal; la condena sin que exista ninguna prueba aportada por el fiscal; el sobreseimiento a favor de Eduardo Moreno Roca que no fue elevado en consulta ante el Fiscal superior jerárquico conforme manda el art. 324 del CPP; y, la ausencia de declaración de rebeldía de Eduardo Moreno Roca; situación que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal lesiona el derecho a la defensa de los recurridos de amparo, por cuanto la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá “ ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.