SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la lesión a los derechos de su representada a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y al principio de presunción de inocencia, consagrados en los arts. 16.I. II y IV y 6 de la CPE; por cuanto - a decir suyo- se promovió un injusto proceso penal en contra de su poderconferente, que concluyó declarándola culpable por el delito de estafa e imponiéndole una pena de privación de libertad de cuatro años y seis meses, no obstante haber sido una víctima más, debido a que el Ministerio Público no hizo nada para investigar al “verdadero estafador”, habiéndolo, por el contrario sobreseido; a que el Tribunal de Sentencia refrendó tales desaciertos, dictando una sentencia condenatoria y rechazó la excepción de falta de acción y litis pendencia; y a que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Beni, incidiendo en los mismos errores y reproduciendo las mismas ilegalidades, rechazó la apelación incidental planteada contra el Auto interlocutorio y declaró improcedente el recurso de apelación restringida opuesto contra la sentencia; y, finalmente, el máximo Tribunal de justicia ordinaria, declaró inadmisible el recurso de casación planteado. Por otra parte, afirma que la imputación presentada contra Eduardo Moreno fue extemporánea, caso en el que el Juez debió conminar al Fiscal de Distrito para que presente la imputación, irregularidad que pese haber sido denunciada no fue enmendada por las autoridades recurridas. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y José Luis Baptista Morales, ministros y ex Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y Mirna T. Nuñez Vela y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial de Beni
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- b)
- c)
- II. 2.1. En el memorial de demanda de amparo
- II.2.2. En la audiencia de amparo
- II.3.1. En la demanda de amparo
- II.3.2. En la audiencia de amparo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- III.3.Sobre la prohibición de alterar, modificar o ampliar los hechos expuestos en la demanda, en la audiencia de amparo en preservación del derecho a la defensa del recurrido.
- III.4.La problemática en examen
- el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- III.3.