SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.3.

III.3. Finalmente, respecto a lo sostenido por los ministros de la Corte Suprema, ahora recurridos, en sentido de que al haber transcurrido cerca de cinco meses desde la dictación del Auto Supremo 594 de 13 de octubre de 2004, es una situación que determina la improcedencia del amparo por ausencia de inmediatez en la protección jurídica que se pretende; corresponde recordar, sólo a manera de aclaración, que la profusa jurisprudencia constitucional  de manera uniforme, ha establecido a partir de la SC 1442/2002-R, reiterada por las SSCC 73/2003-R, 125/2003-R, 044/2004-R, 0064/2004-R, 493/2005-R, entre otras, que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. En consecuencia, en el recurso planteado no se puede alegar la infracción al principio de inmediatez que rige como característica esencial del amparo.